Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra
desde 26/03/1991 hasta 12/10/1998
Artículo 22.
Ninguna persona jurídica distinta de las mencionadas en el artículo anterior podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución.