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Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra

desde 26/03/1991 hasta 12/10/1998

Artículo 30.

Los apoderados tendrán derecho a acceder libremente a los locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y escrutinio, a formular reclamaciones y protestas, así como a recibir las certificaciones que prevé la Ley Orgánica del Régimen Electoral General cuando no hayan sido expedidas a otro apoderado o interventor de su misma candidatura.

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