Junta Electoral Central - Portal

Comunidad Foral de Navarra

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra

desde 26/03/1991 hasta 12/10/1998

TÍTULO VIII

Gastos y subvenciones electorales

CAPÍTULO I

Los Administradores y las cuentas electorales

Artículo 38.

1. Los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que presenten candidatura en las elecciones al Parlamento de Navarra deberán tener un administrador electoral.

2. El administrador electoral responderá de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el partido político, federación, coalición o agrupación de electores así como de la correspondiente contabilidad.

Artículo 39.

1. Podrá ser designado administrador electoral cualquier ciudadano, mayor de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

2. Los candidatos no podrán ser administradores electorales.

Artículo 40.

Los administradores electorales de los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores serán designados por sus respectivos representantes, mediante escrito que deberán presentar ante la Junta Electoral Provincial de Navarra antes del undécimo día posterior a la convocatoria de las elecciones. El mencionado escrito deberá contener el nombre y apellidos de la persona designada y su aceptación expresa.

Artículo 41.

1. Los administradores electorales comunicarán a la Junta Electoral Provincial de Navarra las cuentas abiertas para la recaudación de fondos.

2. La apertura de cuentas podrá realizarse, a partir de la fecha de nombramiento de los administradores electorales, en cualquier entidad bancaria o caja de ahorros. La comunicación a que hace referencia el apartado anterior habrá de realizarse en las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las cuentas.

3. Si las candidaturas presentadas no fuesen proclamadas o renunciasen a concurrir a las elecciones, las imposiciones realizadas por terceros en las mencionadas cuentas deberán serles restituidas por los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que las hubiesen promovido.

CAPÍTULO II

Gastos electorales

Artículo 42.

Se considerarán gastos electorales los que realicen los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores participantes en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el día de la votación, por los conceptos a que hace referencia el artículo, 130 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Artículo 43.

1. En las elecciones al Parlamento de Navarra, el límite de gastos electorales de cada partido político, federación, coalición o agrupación de electores será el que resulte de multiplicar por 40 el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de Navarra. Ningún partido político, federación, coalición o agrupación de electores podrá realizar gastos electorales que superen dicho límite.

2. La cantidad mencionada en el apartado anterior se entenderá referida a pesetas constantes. Por Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda se fijará la cantidad actualizada en los cinco días siguientes al de la convocatoria de las elecciones.

CAPÍTULO III

Financiación electoral

Artículo 44.

1. La Comunidad Foral de Navarra concederá a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores las siguientes subvenciones:

a) Setecientas cincuenta mil pesetas por cada uno de los escaños obtenidos.

b) Sesenta pesetas por cada uno de los votos conseguidos por las candidaturas que hubieran obtenido, al menos, un escaño.

2. A dichas subvenciones les será aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior.

Artículo 45.

1. La Comunidad Foral de Navarra concederá anticipos de las subvenciones establecidas en el artículo anterior a los partidos políticos, federaciones o coaliciones que hubiesen obtenido representantes en las últimas elecciones al Parlamento de Navarra. El importe de dichos anticipos no podrá exceder del 30 % de la subvención percibida en las referidas elecciones.

2. Las solicitudes de anticipo deberán ser presentadas por los administradores electorales ante la Junta Electoral Provincial de Navarra entre los días vigésimo primero y vigésimo tercero posteriores al de la convocatoria. Dicha Junta dará traslado de las solicitudes presentadas a la Administración de la Comunidad Foral.

3. A partir del vigésimo noveno día posterior al de la convocatoria, la Administración de la Comunidad Foral pondrá a disposición de los administradores electorales los anticipos correspondientes.

4. Los anticipos se devolverán, después de las elecciones, en la cuantía en que superen el importe de la subvención que finalmente hubiera correspondido a cada partido político, federación o coalición.

CAPÍTULO IV

Control de la contabilidad electoral y adjudicación de las subvenciones

Artículo 46.

Dentro de los dos meses siguientes al día de la votación, los Administradores electorales de los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Foral o que hubieran solicitado anticipos con cargo a las mismas, presentarán ante la Cámara de Comptos una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

La Comunidad Foral de Navarra, en el plazo de treinta días posterior a la presentación ante la Cámara de Comptos de su cóntabilidad, y en concepto de adelanto mientras no concluyan las actuaciones de la Cámara de Comptos, entregará a los Administradores electorales el 45 por 100 del importe de las subvenciones que, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley Foral, les correspondan de acuerdo con los resultados oficiales hechos públicos por la Junta Electoral Provincial de Navarra.

Ver Notas de Modificación

** PÁRR. 2 añadido por art. 3 de LF 11/1991 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Artículo 47.

1. Dentro de los dos meses siguientes al término del plazo señalado en el artículo anterior, la Cámara de Comptos informará al Gobierno y al Parlamento de Navarra sobre la regularidad de las contabilidades electorales. A tal fin, la Cámara de Comptos podrá recabar de los administradores electorales las aclaraciones y documentos suplementarios que estime necesarios.

2. En el supuesto de que la Cámara de Comptos apreciase irregularidades contables o violación de los límites establecidos en materia de ingresos y gastos electorales, podrá proponer la denegación o la reducción de la subvención correspondiente al partido político, federación, coalición o agrupación de electores de que se trate. Si advirtiese, además, indicios de conductas constitutivas de delito, lo comunicará al Ministerio Fiscal.

Artículo 48.

Dentro del mes siguiente a la remisión del informe de la Cámara de Comptos, el Gobierno de Navarra presentará al Parlamento un Proyecto de Ley Foral de concesión de un crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deberán hacerse efectivas dentro de los treinta días siguientes a la aprobación por el Parlamento de dicho Proyecto.

Artículo 49.

La Administración de la Comunidad Foral entregará el importe de las subvenciones, deducidos, en su caso, los anticipos a que se refiere el artículo 45, a los administradores electorales de los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que deban percibirlas, a no ser que hubieran notificado a la Junta Electoral Provincial de Navarra que las subvenciones sean abonadas, en todo o en parte, a las entidades financieras que designen, para compensar los créditos que les hubiesen otorgado. La Administración de la Comunidad Foral verificará el pago conforme a los términos de dicha notificación que no podrá ser revocada sin el consentimiento de la entidad financiera beneficiaria.

Subir