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Comunidad Foral de Navarra

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Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra

desde 26/03/1991 hasta 12/10/1998

Artículo 49.

La Administración de la Comunidad Foral entregará el importe de las subvenciones, deducidos, en su caso, los anticipos a que se refiere el artículo 45, a los administradores electorales de los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que deban percibirlas, a no ser que hubieran notificado a la Junta Electoral Provincial de Navarra que las subvenciones sean abonadas, en todo o en parte, a las entidades financieras que designen, para compensar los créditos que les hubiesen otorgado. La Administración de la Comunidad Foral verificará el pago conforme a los términos de dicha notificación que no podrá ser revocada sin el consentimiento de la entidad financiera beneficiaria.

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