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Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra

desde 13/10/1998 hasta 11/06/2004

TÍTULO III

Incompatibilidades

Artículo 5.

1. Todas las causas de inelegibilidad lo serán también de incompatibilidad.

2. Serán, además, incompatibles:

a) Quienes incurran en alguno de los supuestos a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del apartado.2 del artículo 155 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

b) Los Diputados del Congreso y los Senadores, salvo los Senadores elegidos en representación de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Los Parlamentarios europeos.

d) Los miembros del Consejo de Administración del Ente Público Radio-Televisión Navarra.

Artículo 6.

Los Parlamentarios Forales que, conforme a lo establecido en el Reglamento del Parlamento de Navarra, sean declarados incompatibles deberán optar entre el escaño y el cargo o actividad determinante de la incompatibilidad. En el caso de no ejercitarse la opción en el plazo establecido en dicho Reglamento, se entenderá que renuncian al escaño.

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