Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra
desde 13/10/1998 hasta 11/06/2004
Artículo 5.
1. Todas las causas de inelegibilidad lo serán también de incompatibilidad.
2. Serán, además, incompatibles:
a) Quienes incurran en alguno de los supuestos a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del apartado.2 del artículo 155 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
b) Los Diputados del Congreso y los Senadores, salvo los Senadores elegidos en representación de la Comunidad Foral de Navarra.
c) Los Parlamentarios europeos.
d) Los miembros del Consejo de Administración del Ente Público Radio-Televisión Navarra.