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Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra

desde 13/10/1998 hasta 11/06/2004

Artículo 12.

1. Las elecciones serán convocadas por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra.

En el supuesto de que en el mismo año, y en un lapso de tiempo no superior a cuatro meses, coincidan las elecciones al Parlamento de Navarra con las elecciones al Parlamento Europeo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

2. El Decreto Foral de convocatoria deberá expedirse el día vigésimo quinto anterior a la expiración del mandato del Parlamento de Navarra, habrá de publicarse al día siguiente en el «Boletín Oficial de Navarra» y entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. 1 de LF 11/1991 ( Ver texto)

** PÁRR. 2 de APDO. 1 añadido por art. 1 de LF 13/1998 ( Ver texto)

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