Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra
desde 13/10/1998 hasta 11/06/2004
TÍTULO IV
Administración electoral
Artículo 7.En las elecciones al Parlamento de Navarra, la Administración Electoral estará integrada por la Junta Electoral Central, la Junta Electoral Provincial de Navarra, las Juntas Electorales de Zona y las Mesas Electorales.
Artículo 8.Los órganos de la Administración Electoral a que se refiere el artículo anterior se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.