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Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra

desde 13/10/1998 hasta 11/06/2004

TÍTULO VI

Convocatoria de las elecciones

Artículo 12.

1. Las elecciones serán convocadas por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra.

En el supuesto de que en el mismo año, y en un lapso de tiempo no superior a cuatro meses, coincidan las elecciones al Parlamento de Navarra con las elecciones al Parlamento Europeo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

2. El Decreto Foral de convocatoria deberá expedirse el día vigésimo quinto anterior a la expiración del mandato del Parlamento de Navarra, habrá de publicarse al día siguiente en el «Boletín Oficial de Navarra» y entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. 1 de LF 11/1991 ( Ver texto)

** PÁRR. 2 de APDO. 1 añadido por art. 1 de LF 13/1998 ( Ver texto)

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Artículo 13.

El Decreto Foral de convocatoria señalará la fecha de las elecciones, la fecha de iniciación de la campaña electoral y, en su caso, la fecha y hora de celebración de la sesión constitutiva del Parlamento de Navarra, que deberá realizarse dentro del plazo de un mes a contar desde el día de celebración de las elecciones.

Artículo 14.

El Decreto Foral de convocatoria será difundido por prensa, radio y televisión dentro de los diez días siguientes a su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra".

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