Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra
desde 13/10/1998 hasta 11/06/2004
Artículo 17.
La presentación y proclamación de candidatos deberá ajustarse a las disposiciones comunes contenidas en los artículos 44 a 49, ambos inclusive, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y a las disposiciones especiales de este Capítulo.