Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra
Versión vigente desde 12/06/2004
TÍTULO III
Incompatibilidades
Artículo 5.1. Todas las causas de inelegibilidad lo serán también de incompatibilidad.
2. Serán, además, incompatibles:
a) Quienes incurran en alguno de los supuestos a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del apartado.2 del artículo 155 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
b) Los Diputados del Congreso y los Senadores, salvo los Senadores elegidos en representación de la Comunidad Foral de Navarra.
c) Los Parlamentarios europeos.
d) Los miembros del Consejo de Administración del Ente Público Radio-Televisión Navarra.
Artículo 6.Los Parlamentarios Forales que, conforme a lo establecido en el Reglamento del Parlamento de Navarra, sean declarados incompatibles deberán optar entre el escaño y el cargo o actividad determinante de la incompatibilidad. En el caso de no ejercitarse la opción en el plazo establecido en dicho Reglamento, se entenderá que renuncian al escaño.