Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra
Versión vigente desde 12/06/2004
Artículo 37.
La Junta Electoral Provincial de Navarra, por conducto de su Presidencia, remitirá al Parlamento la lista de los Parlamentarios Forales proclamados electos y expedirá a cada uno de ellos la credencial correspondiente.