Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra
Versión vigente desde 12/06/2004
Artículo 38.
1. Los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que presenten candidatura en las elecciones al Parlamento de Navarra deberán tener un administrador electoral.
2. El administrador electoral responderá de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el partido político, federación, coalición o agrupación de electores así como de la correspondiente contabilidad.