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Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra

desde 11/12/1986 hasta 25/03/1991

Artículo 46.

Dentro de los dos meses siguientes al día de la votación, los Administradores electorales de los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Foral o que hubieran solicitado anticipos con cargo a las mismas, presentarán ante la Cámara de Comptos una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

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