Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra
desde 13/10/1998 hasta 11/06/2004
Artículo 12.
1. Las elecciones serán convocadas por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra.
En el supuesto de que en el mismo año, y en un lapso de tiempo no superior a cuatro meses, coincidan las elecciones al Parlamento de Navarra con las elecciones al Parlamento Europeo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
2. El Decreto Foral de convocatoria deberá expedirse el día vigésimo quinto anterior a la expiración del mandato del Parlamento de Navarra, habrá de publicarse al día siguiente en el «Boletín Oficial de Navarra» y entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Ver Notas de Modificación