Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra
desde 13/10/1998 hasta 11/06/2004
Artículo 21.
1. Se entenderá por campaña electoral, a los efectos de esta Ley Foral, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, en orden a la captación de sufragios.
2. Durante la campaña electoral, el Gobierno de Navarra podrá realizar una campaña de carácter institucional destinada exclusivamente a informar e incentivar la participación en las elecciones, sin influir en la orientación del voto de los electores.