Junta Electoral Central - Portal

Comunidad Foral de Navarra

Logotipo de la Junta Electoral Central

Decreto Foral 128/2005, de 17 de octubre, por el que se aprueban los modelos de papeletas, sobres de votación, actas de constitución y actas de escrutinio que han de servir, con carácter general, para las consultas populares de ámbito local que se convoquen en la Comunidad Foral de Navarra

Versión vigente desde 07/11/2005

PREÁMBULO

La Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, Reguladora de Consultas Populares de Ámbito Local, establece en su artículo 21.1 que el Gobierno de Navarra aprobará por decreto foral los modelos de papeletas, sobres de votación, actas de constitución y actas de escrutinio que han de servir, con carácter general, para las consultas populares que se convoquen en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Además, en el artículo 22 de esa misma Ley Foral se definen parte de las características que deben tener las papeletas de votación.

Procede, por tanto, dar cumplimiento a lo que se encomienda en esa Ley Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2005, decreto:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer los modelos de papeletas, sobres de votación, actas de constitución y actas de escrutinio que han de servir, con carácter general, para las consultas populares de ámbito local que se convoquen en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Modelos

Los modelos de papeletas y sobres de votación, y de actas de constitución y de escrutinio a utilizar en las consultas populares que se convoquen en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra se ajustarán a las características y condiciones de impresión señaladas en el anexo de este Decreto Foral.

Artículo 3. Papeletas y sobres

1. En las consultas populares que se celebren en los municipios sitos en la zona vascófona, se utilizarán papeletas y sobres redactados en castellano y en vascuence, bien en formato separado o bien en formato bilingüe, según decida en cada caso la entidad local convocante de la consulta.

2. En las consultas populares que se celebren en los municipios sitos en la zona mixta, se podrán utilizar papeletas y sobres redactados en castellano o en forma bilingüe castellano-vascuence, aunque en unidades separadas para elección por el elector.

3. En las consultas populares que se celebren en los municipios sitos en la zona no vascófona, se utilizarán papeletas y sobres redactados en castellano.

Artículo 4. Actas de constitución y de escrutinio

1. En las consultas populares que se celebren en los municipios sitos en la zona vascófona, se utilizarán actas de constitución y de escrutinio redactadas en castellano y en vascuence en formato bilingüe.

2. En las consultas populares que se celebren en los municipios sitos en la zona mixta, se podrán utilizar actas de constitución y de escrutinio redactadas en castellano o en formato bilingüe castellano-vascuence.

3. En las consultas populares que se celebren en los municipios sitos en la zona no vascófona, se utilizarán actas de constitución y de escrutinio redactadas en castellano.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Ampliación de las papeletas de votación para consultas con más de una pregunta

En el supuesto de consulta con más de una pregunta, la entidad convocante podrá ampliar la longitud de la papeleta definida en el anexo de este Decreto Foral cuando la misma sea insuficiente para contener el texto de las preguntas en los espacios específicamente destinados en ella a tal fin, manteniendo en todo caso la anchura establecida en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera. Habilitación para el desarrollo del Decreto Foral

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones precisas para el cumplimiento y aplicación de este Decreto Foral.

Segunda. Entrada en vigor

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

ANEXO.

Anexos publicado en BON núm. 133, de 7 de noviembre de 2005

Subir