Ley 5/1990, de 15 de junio, que regula las elecciones al Parlamento Vasco
Versión vigente Desde 08/01/2016
Artículo 79.
La colocación por las candidaturas de cualquier tipo de propaganda gráfica y la realización de impresiones en lugares no autorizados será sancionada por el ayuntamiento hasta la cuantía de 6.000 euros, mediante expediente instruido al efecto y previa audiencia de la persona interesada.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. único de Ley 11/2015 ( Ver texto)