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Ley 4/1981, de 18 de marzo, sobre Designación de Senadores representantes de Euskadi

desde 14/01/1982 hasta 02/04/1986

Artículo 6.

El mandato de los Senadores representantes del País Vasco tendrá una duración de cuatro años.

Los Senadores designados cesarán en los supuestos previstos en el Ordenamiento Jurídico y, en todo caso, al finalizar la legislatura del Parlamento Vasco en la que fueron nombrados.

En el supuesto de que la legislatura del Senado concluyese por cualquiera de las causas establecidas por la Ley, los nuevos Senadores a designar por el Parlamento Vasco deberán ser los mismos que hubieren sido elegidos por éste y continuarán en su mandato hasta finalizar la legislatura del Parlamento Vasco.

Ver Notas de Modificación

** PÁRRS. 1, 3 e inciso fin. del 2 suspendidos de vigencia y aplicación (desde 15/07/1981 para partes en proceso y desde 23/07/1981 para los terceros) por Providencia del TC de 17 de julio de 1981, que admite RI 206/1981 ( Ver texto)

** PÁRRS. 1, 3 e inciso fin. del 2 levantada suspensión de vigencia y aplicación por desestimación de RI 208/1981 por STC de 18 de diciembre de 1981 ( Ver texto)

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