Ley 4/1981, de 18 de marzo, sobre Designación de Senadores representantes de Euskadi
Versión vigente desde 03/04/1986
Artículo 3.
Celebradas las elecciones para el Parlamento Vasco y constituida la Mesa definitiva, su Presidente abrirá un plazo de veinte días naturales a fin de que los Grupos Parlamentarios puedan proponer candidatos a Senadores.