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Ley 4/1981, de 18 de marzo, sobre Designación de Senadores representantes de Euskadi

Versión vigente desde 03/04/1986

Artículo 7.

En ningún caso podrán ser elegidos la totalidad de los Senadores representantes del País Vasco a propuesta de un sólo Grupo Parlamentario representado en la Cámara.

Ver Notas de Modificación

** Levantada suspensión de vigencia y aplicación por desestimación de RI 208/1981 por STC de 18 de diciembre de 1981 ( Ver texto)

** Suspendido de vigencia y aplicación (desde 15/07/1981 para partes en proceso y desde 23/07/1981 para los terceros) por Providencia del TC de 17 de julio de 1981, que admite RI 206/1981 ( Ver texto)

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