Ley 4/1981, de 18 de marzo, sobre Designación de Senadores representantes de Euskadi
Versión vigente desde 03/04/1986
Artículo 7.
En ningún caso podrán ser elegidos la totalidad de los Senadores representantes del País Vasco a propuesta de un sólo Grupo Parlamentario representado en la Cámara.
Ver Notas de Modificación
** Levantada suspensión de vigencia y aplicación por desestimación de RI 208/1981 por STC de 18 de diciembre de 1981 ( Ver texto)
** Suspendido de vigencia y aplicación (desde 15/07/1981 para partes en proceso y desde 23/07/1981 para los terceros) por Providencia del TC de 17 de julio de 1981, que admite RI 206/1981 ( Ver texto)