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Ley 4/1981, de 18 de marzo, sobre Designación de Senadores representantes de Euskadi

Versión vigente desde 03/04/1986

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

En el término de los veinte días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Presidente del Parlamento ordenará, mediante la oportuna publicación en el Boletín Oficial de la Cámara, la iniciación del trámite al que se refiere el artículo 3.º, y los candidatos que resultaren electos ostentarán su mandato en el Senado durante el tiempo de vigencia de la actual legislatura.

Ver Notas de Modificación

** INCISO FIN. levantada suspensión de vigencia y aplicación por desestimación de RI 208/1981 por STC de 18 de diciembre de 1981 ( Ver texto)

** INCISO FIN. suspendido de vigencia y aplicación (desde 15/07/1981 para partes en proceso y desde 23/07/1981 para los terceros) por Providencia del TC de 17 de julio de 1981, que admite RI 206/1981 ( Ver texto)

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