Norma Foral, de 30 de julio de 1984, de elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Terrritorio Histórico de Álava
Desde 30/07/1984 hasta 31/03/1995
Artículo 20. Gestora
La gestora ejercerá su mandato durante un año a partir de su constitución, y antes de su término se celebrarán nuevas elecciones.
Si como consecuencia de ellas se produjese la misma situación prevista en el artículo anterior, la Diputación Foral iniciará los trámites legales de disolución de la Entidad.