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Norma Foral, de 30 de julio de 1984, de elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Terrritorio Histórico de Álava

Desde 05/11/1997 hasta 27/07/2013

Artículo 2. Cargos a elegir

1. Los Regidores y Vocales serán elegidos por los vecinos mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.

2. Se elegirá un Regidor Presidente y dos vocales como mínimo aumentándose este número en otro vocal para cada 200 habitantes o fracción, en las Entidades que superen los 400 habitantes.

3. El cargo, que ser gratuito y deberá ser desempeñado fielmente, tendrá una duración de cuatro años, finalizando con la convocatoria de nuevas elecciones, continuando en funciones hasta la toma de posesión de lo electos.

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