Junta Electoral Central - Portal

País Vasco

Logotipo de la Junta Electoral Central

Norma Foral, de 30 de julio de 1984, de elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Terrritorio Histórico de Álava

Desde 05/11/1997 hasta 27/07/2013

Artículo 4. Inelegibilidad

No serán elegibles e incurrirán en causa de incompatibilidad para estos cargos:

a) Los componentes de Junta Electoral de cualquier ámbito.

b) Quienes estuvieren privados del ejercicio de la patria potestad, incapacitados, inhabilitados o interdictados.

c) Quienes sean deudores de la Entidad, directa o subsidiariamente y se les hubiera expedido mandamiento de apremio y aquellos que sostengan, en calidad de demandantes o demandados, algún pleito con la Entidad.

d) Los miembros de las carreras judicial y fiscal en todos los ámbitos e instancias, incluídos los de Paz. Los de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Guardia Civil, así como los del Cuerpo Superior de Policía y de la Policía Autónoma Vasca.

e) Los Abogados y Procuradores que dirijan o representen a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la Entidad.

f) El Alcalde del Ayuntamiento al que pertenezca el Concejo, cuya elección se pretende y los funcionarios, o restante personal en activo al servicio de dicho Concejo.

Quienes estuvieren comprendidos en alguna de las causas de incompatibilidad del apartado anterior de este artículo, serán inelegibles para desempeñar cargos concejiles, salvo que hayan presentado la dimisión o solicitado el cese o excedencia dentro de los ocho días siguientes a la publicación de la convocatoria de elecciones en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

Subir