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Norma Foral, de 30 de julio de 1984, de elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Terrritorio Histórico de Álava

Versión vigente Desde 27/07/2013

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN ELECTORAL

Artículo 5. Circunscripción electoral

La circunscripción electoral será el término de cada Entidad Local Menor.

Artículo 6. Convocatoria

1.- La convocatoria de elecciones se efectuará por la Diputación Foral. Dicha convocatoria se publicará íntegramente en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava y en todos los diarios que se publiquen o tengan edición para el Territorio Histórico durante los tres días naturales siguientes a su publicación en el Boletín Oficial.

2. Entre la fecha de publicación de la convocatoria en el BOTHA y la de la votación deberá mediar un plazo no inferior a 40 días ni superior a 50.

Ver Notas de Modificación

** Ap. 2 modificado por art. 2 de NF 23/2013 ( Ver texto)

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Artículo 7. Junta electoral

Ser competente para ejercer el control del proceso la Junta Electoral del Territorio Histórico de Álava, prevista en la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.

Sus acuerdos serán recurribles en vía contencioso electoral según la legislación en vigor.

Artículo 8. Publicidad de listas

Durante los cinco días naturales siguientes a la convocatoria se expondrá en el lugar habitual de cada Concejo el Padrón de residentes de cada circunscripción.

Contra la inclusión o exclusión se podrá recurrir en el plazo de tres días hábiles ante la Junta Electoral. La Junta Electoral resolver en el plazo de cinco días hábiles, previas las pruebas documentales y testificales que considere necesario recabar, o que aporten las partes.

Artículo 9. Candidaturas

1. Las candidaturas para la elección de Regidores y Vocales se presentarán mediante solicitud de proclamación ante la Junta Electoral en el plazo de 21 días hábiles contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, de la convocatoria de elecciones.

2. Las candidaturas serán individuales, a todos los efectos, incluso votación y escrutinio. La Junta Electoral agrupar a los candidatos en listas abiertas por riguroso orden alfabético.

Artículo 10. Falta de candidaturas

En caso de no presentarse ningún candidato ser n elegibles todos los electores no incursos en causa de inelegibilidad.

Artículo 11.

1. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, las listas ordenadas serán publicadas inmediatamente en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava. Las irregularidades en las listas podrán ser apreciadas, y rectificadas en su caso, de oficio o a instancia de parte, por la Junta Electoral.

2. Asimismo se publicará relación de Concejos en los que no se hayan presentado Candidaturas.

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