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Norma Foral, de 30 de julio de 1984, de elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Terrritorio Histórico de Álava

Versión vigente Desde 27/07/2013

Artículo 8. Publicidad de listas

Durante los cinco días naturales siguientes a la convocatoria se expondrá en el lugar habitual de cada Concejo el Padrón de residentes de cada circunscripción.

Contra la inclusión o exclusión se podrá recurrir en el plazo de tres días hábiles ante la Junta Electoral. La Junta Electoral resolver en el plazo de cinco días hábiles, previas las pruebas documentales y testificales que considere necesario recabar, o que aporten las partes.

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