Norma Foral, de 30 de julio de 1984, de elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Terrritorio Histórico de Álava
Versión vigente Desde 27/07/2013
Artículo 12. Votación
La elección se realizar el día señalado en la Sala Concejo, o lugar habitual de reunión desde las once horas hasta las quince, ante una Mesa constituída por el Regidor y Vocales salientes, asistidos por el Fiel de Fechos. La Mesa recibir las papeletas en urna o recipiente cerrado y precintado.