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Norma Foral, de 30 de julio de 1984, de elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Terrritorio Histórico de Álava

Versión vigente Desde 27/07/2013

Artículo 17. Proclamación

La Junta Electoral del Territorio Histórico de Álava, el quinto día hábil siguiente a la elección proclamará Regidor-Presidente de cada Concejo a quien más votos haya obtenido, y vocales, en el número que corresponda, a los siguientes en votos, resolviendo, en su caso, las reclamaciones que se planteen.

En caso de empate éste se dirimirá a favor de la persona de mayor edad de entre los empatados.

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