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Norma Foral, de 30 de julio de 1984, de elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Terrritorio Histórico de Álava

Versión vigente Desde 27/07/2013

Artículo 18. Aceptación del cargo

En el caso, a que hacen referencia los artículo 10 y 15, de Concejos en los que no han existido candidaturas, la Junta Electoral comunicar a los elegidos su designación, los cuales podrán rechazarla mediante escrito dirigido a la misma Junta Electoral, dentro del término de cinco días hábiles del recibo de la comunicación.

Si se produjere el rechazo de la designación, la Junta Electoral, designará a los siguientes en votos siguiendo el mismo procedimiento anterior.

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