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Norma Foral, de 30 de julio de 1984, de elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Terrritorio Histórico de Álava

Versión vigente Desde 27/07/2013

Artículo 21. Vacantes

Si en algún cargo electo se produjera renuncia, fallecimiento, incapacidad o se incurra en causa de incompatibilidad e inelegibilidad, su puesto será atribuído al siguiente en el número de votos.

La renuncia deberá de efectuarse ante la Junta Electora a la que también deberá de comunicarse por el Concejo los otros supuestos contemplados en el párrafo anterior.

En todos estos casos la Junta Electoral proclamará a quien debe de sustituirlos.

En los casos en que no existan más sustitutos electos, la Junta Electoral comunicará tal circunstancia a la Diputación Foral de Álava, produciéndose los efectos prevenidos en los artículos 19 y 20.

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