Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi
Versión vigente desde abril de 2016
Artículo 38. Funciones de los directivos públicos profesionales.
1. Los puestos directivos reservados a personal funcionario de habilitación de carácter nacional ejercerán, en todo caso, las funciones reservadas a la correspondiente escala y subescala de funcionarios en la normativa de régimen local, y aquellas otras que se prevean en la legislación aplicable, en razón de su carácter directivo.
2. Las funciones que ejercerán los puestos directivos serán aquellas que les sean asignadas por la entidad local en que se integran en atención a la estructura organizativa que adopte, e incluirán, en todo caso, las siguientes:
a) Dirección y coordinación técnica del área, o de las distintas áreas en el caso de la coordinación general o gerencia municipal o de la entidad del sector público, función que implicará impulsar la planificación estratégica y operativa con la finalidad de alinear la política y la gestión.
b) Dirección y gestión técnica de los servicios y del personal asignado, en su caso, a cada área, organismo autónomo o entidad instrumental.
c) Propuesta de la política presupuestaria del área y gestión de su ejecución.
d) Impulso de la administración electrónica, la transparencia y el gobierno abierto, así como la escucha activa y la participación ciudadana, en su ámbito de actuación.
e) Garantía de la rendición de cuentas en aquellas materias atribuidas a su gestión.
f) Promoción de la innovación permanente en su área, organismo autónomo o entidad de actuación.
g) Seguimiento y evaluación de las políticas y del personal asignado a su área, organismo o entidad.
h) Elaboración de informes y propuestas de resolución.
i) Cualquiera otras que, a través de la estructura organizativa que se adopte por cada entidad local, se les puedan asignar, por su proximidad material o por la especial cualificación del personal, y que deban desarrollar de manera complementaria.