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Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi

Versión vigente desde abril de 2016

Artículo 27. Delegaciones del alcalde o alcaldesa.

1. El alcalde o alcaldesa podrá delegar sus competencias en la junta de gobierno local, en los vicealcaldes o vicealcaldesas, en los tenientes de alcalde o alcaldesa y en los concejales o concejalas, en los supuestos establecidos en la legislación básica de régimen local.

2. Las delegaciones del alcalde o alcaldesa en los municipios de gran población se regirán por lo dispuesto en la legislación básica de régimen local.

3. En todo caso, el alcalde o alcaldesa podrá delegar en cualquier personal directivo, jefe o jefa de servicio o funcionario o funcionaria con competencia suficiente todas aquellas competencias que no tengan carácter representativo o que no supongan el ejercicio de atribuciones propias de los cargos públicos representativos.

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