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Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi

Versión vigente desde abril de 2016

Artículo 32. Derechos económicos y régimen de dedicación de los representantes y las representantes de las entidades locales.

1. Las representantes y los representantes locales tendrán los derechos económicos y las modalidades del régimen de dedicación que se prevén en la legislación básica de régimen local y, en su caso, los que se regulen singularmente en la presente ley.

2. Se reconoce el derecho a la dedicación exclusiva, salvo renuncia expresa, y el correspondiente derecho a retribución y alta en la Seguridad Social a favor del alcalde o alcaldesa en municipios de más de 1.000 habitantes.

3. El pleno, a propuesta del alcalde o alcaldesa, determinará los cargos o corporativos en régimen de dedicación exclusiva o parcial así como las retribuciones que les corresponden. El acuerdo plenario deberá contener, en el caso de la dedicación parcial, el régimen de dedicación mínima para la percepción de dichas retribuciones.

4. Solo los miembros de la entidad local que no tengan dedicación exclusiva o parcial podrán percibir pagos en concepto de asistencias que estarán determinados por un componente fijo y otro variable. Mediante el componente fijo, idéntico para todos los representantes municipales, se retribuirá la asistencia efectiva a los órganos colegiados y reuniones o a actividades derivadas del ejercicio de su cargo. A través del componente variable, se diferenciarán las funciones relacionadas con la responsabilidad del cargo representativo. El pleno podrá determinar los límites máximos anuales que cada corporativo podrá percibir en concepto de asistencias.

5. Los miembros de las entidades locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las administraciones públicas y las que, en su desarrollo, apruebe el pleno.

6. Se entiende por tiempo indispensable para el ejercicio de las funciones públicas de los miembros electos o electas de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi el dedicado a la asistencia y participación en los órganos colegiados de las respectivas entidades.

También tendrá esa condición el tiempo dedicado por los miembros electos o electas a tareas representativas, funciones delegadas o asistencias a reuniones con otras instituciones o con entidades o asociaciones ciudadanas, así como en cualquier otra actividad propia de su cargo, atendiendo, en su caso, a las previsiones que en relación con los citados derechos pudieran preverse en la legislación laboral, así como en la de función pública.

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