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Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi

Versión vigente desde abril de 2016

Artículo 34. Grupos políticos municipales.

1. Los representantes y las representantes locales se constituirán en grupos políticos y dispondrán de los derechos y obligaciones que se establezcan en la legislación básica de régimen local y en la presente ley, con excepción de los miembros no adscritos, cuyos derechos económicos y políticos no podrán ser nunca superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia.

2. Los grupos políticos municipales tendrán derecho a asignaciones económicas (una de determinación fija, idéntica para todos los grupos, y otra variable, en función del número de representantes), con el fin de desempeñar dignamente las funciones asignadas a ellos. La determinación de la asignación de retribuciones y los criterios para su establecimiento será fijada por el pleno del ayuntamiento.

3. El reglamento orgánico establecerá el mínimo número de miembros para su constitución. Los concejales y concejalas que no alcancen el número mínimo para constituirse en grupo formarán parte del grupo mixto, salvo aquellos que tengan la consideración de miembros no adscritos.

4. Los grupos políticos municipales se corresponderán con los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones cuyas listas hayan obtenido representantes en la corporación.

5. Los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido al presidente o presidenta de la corporación, firmado por los miembros de la misma que deseen integrarlo, en el que expresen su voluntad de formar parte del grupo, su denominación, y el nombre de su portavoz y de quien, en su caso, pueda sustituirlo. El escrito deberá formalizarse después de la constitución de la corporación y antes de la sesión del pleno para determinar la organización y funcionamiento municipal, sin perjuicio de la incorporación de los concejales o concejalas que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva o excepcionalmente, y por causa motivada, no lo hayan podido realizar en el momento oportuno. Nadie puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo.

6. Los portavoces de los grupos políticos municipales, presidido, por el presidente o presidenta de la corporación, podrán constituir la junta de portavoces, de la cual no podrán formar parte las concejales y las concejales no adscritos.

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