Junta Electoral Central - Portal

País Vasco

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi

Versión vigente desde abril de 2016

Artículo 52. Información institucional y organizativa.

1. Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes:

a) Órganos necesarios y complementarios de la entidad local, con especificación de sus titulares (composición) y funciones que desarrollan y la normativa que les sea de aplicación.

Asimismo se difundirán los órdenes del día y los acuerdos que se adopten en cada uno de estos órganos.

b) Información sobre el personal responsable político máximo de la entidad y de sus equipos de gobierno, con introducción de sus datos curriculares.

c) Publicación del plan de gobierno, plan de mandato o plan de actuación municipal, cuando existiera, y de forma periódica su grado de realización.

d) Régimen de dedicación del alcalde o alcaldesa y los concejales o concejalas.

e) Relación de los puestos de naturaleza eventual de cada entidad.

f) Declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes y las representantes locales, en los términos establecidos en la legislación vigente.

g) Información sobre los grupos políticos municipales.

h) Estructura organizativa de las áreas o departamentos de la respectiva entidad local actualizada, con expresa mención de los puestos directivos o de responsabilidad, así como del perfil requerido para el desempeño de tales puestos de trabajo y trayectoria profesional de las personas que los ocupen.

i) Órganos consultivos y de participación social, con inclusión de su actividad y acuerdos.

j) Entidades instrumentales de cualquier carácter, indicando quiénes son los máximos responsables y definiendo su estructura organizativa.

k) Planes y programas de sus diferentes estructuras organizativas, identificando los objetivos

concretos de estos, medios y tiempo previsto para su concreción, y su grado de cumplimiento y resultados, que deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determina por cada administración local competente.

2. Las entidades locales publicarán, en sus páginas web institucionales y en los demás medios propios de información general, su dirección postal, su dirección electrónica, y el número o números de teléfono de acceso general a la entidad para la ciudadanía, y expresarán los modos de interacción comunicativa de sus cargos electos y directivos.

3. Asimismo, se darán a conocer los diferentes canales por los que se ofrecen los servicios de atención a la ciudadanía y los diferentes canales por los que se puede ejercer la participación ciudadana.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml