Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi
Versión vigente desde abril de 2016
Artículo 54. Información de políticas públicas locales y de la cartera de servicios.
Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes:
a) Las entidades locales difundirán de forma clara, accesible, comprensible y sencilla cuál es la cartera de servicios que prestan a la ciudadanía, con expresa indicación de cuáles son los bienes y prestaciones que en cada caso presta la entidad local y el coste de los mismos, tanto global como de forma individualizada.
b) Harán públicas, asimismo, las cartas de servicios o documentos equivalentes y, en su caso, las procesos de certificación o acreditación de la calidad de los servicios.
c) De cada servicio que se preste se fijarán los horarios, así como los precios públicos o tasas municipales que se deban abonar.
d) Asimismo se contendrá una información agregada, sucinta y clara sobre la cartera de los siguientes servicios:
1. Mantenimiento y obras
2. Seguridad pública y protección civil
3. Recogida y tratamiento de residuos
4. Gestión del agua
5. Limpieza viaria
6. Actividades económicas y licencias
7. Urbanismo y medio ambiente
8. Cultura y deportes
9. Servicios sociales
10. Igualdad de mujeres y hombres