Junta Electoral Central - Portal

País Vasco

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi

Versión vigente desde abril de 2016

Artículo 57. Información económico-financiera y presupuestaria.

Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes:

a) Se publicarán de forma íntegra y actualizada, así como de un modo sencillo, claro y gráfico los presupuestos de la entidad local, con descripción de las principales partidas e información precisa que permita conocer el grado de ejecución, y las modificaciones presupuestarias aprobadas durante el ejercicio.

b) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.

c) La información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

d) La información básica sobre sus ingresos y gastos.

e) Los plazos de cumplimiento de la legislación en materia de morosidad en el pago a proveedores.

f) La relación de bienes patrimoniales inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que se ostente algún derecho real, y, en su caso, la entidad a la que están cedidos.

g) Las retribuciones que por todos los conceptos perciben anualmente los representantes y las representantes políticos y el personal directivo de la entidad local, así como las indemnizaciones, en su caso, tras dejar el ejercicio del cargo o función.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml