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Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi

Versión vigente desde abril de 2016

Artículo 62. Principios en materia de acceso a la información pública.

1. Las personas físicas, personas jurídicas, entidades y plataformas o redes constituidas de acuerdo con lo establecido en la presente ley dispondrán, previa solicitud que no precisa ser motivada, del derecho de acceso a la información pública en los términos recogidos en la legislación básica en materia de transparencia que regula esta materia y de acuerdo con lo que se prevé en esta ley, así como de conformidad con lo que se establezca en los reglamentos o acuerdos municipales.

2. Las limitaciones establecidas en la legislación básica en materia de transparencia en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública serán interpretadas con carácter restrictivo y mediante un proceso de evaluación entre el daño presumiblemente producido al interés público y privado que se invoque frente a la relevancia o trascendencia de la información solicitada y su necesidad objetiva para llevar a cabo un escrutinio democrático de la acción de gobierno.

3. El derecho de acceso a la información pública, como presupuesto del control democrático de los poderes públicos locales y de la rendición de cuentas de los responsables y las responsables públicos de tales instituciones, se ejercerá a través de procedimientos inspirados en el antiformalismo y la sencillez en su desarrollo, que exigirán, en todo caso, motivación reforzada cuando denieguen expresamente el acceso como consecuencia de aplicación de los límites previstos en la legislación básica en materia de transparencia o por la afectación directa a datos personales, de acuerdo con la legislación en materia de protección de datos.

4. Si la solicitud de acceso se refiere a información pública que contenga datos personales, se aplicará la normativa en materia de acceso a la información pública, salvo que tal información contenga datos que se refieran exclusivamente a quien lo solicita. En el caso del otorgamiento del acceso se podrá acceder a la información íntegra.

5. En el supuesto de acceso a datos personales especialmente protegidos, se estará a lo previsto en la legislación de protección de datos.

6. Cuando la solicitud de información tenga por objeto la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, se dará preferencia aplicativa al derecho de acceso a la información pública.

7. En los demás supuestos, cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el acceso a la misma se llevará a cabo previa ponderación suficientemente motivada del interés público en la difusión de la información pública y, en su caso, los derechos de las personas afectadas, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. La ponderación tomará en cuenta los criterios establecidos en la legislación básica en materia de transparencia.

8. En todo caso, lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación si previamente la entidad local lleva a cabo una disociación de los datos de carácter personal mediante la cual se impida la identificación de las personas afectadas.

9. Cuando, en virtud del principio de publicidad activa, la información esté ya a disposición de la persona solicitante, se podrá optar por poner en su conocimiento esta circunstancia así como la vía de acceso a ella.

10. El acceso a la información es gratuito. No obstante, conforme a la normativa foral de haciendas locales, podrán devengarse tasas, cuya cantidad no podrán exceder del coste real en que incurra la Administración, cuando se expidan copias o se traspase la información a formato diferente del original que la contiene.

11. En el caso de que la información solicitada contenga, junto con el contenido reclamado, información afectada por alguna excepción contemplada en la legislación, deberá disociarse la información que se considere accesible, y facilitar esta.

12. Los expedientes terminados tendrán la consideración de información pública de libre acceso por cualquier ciudadano o ciudadana, sin que sea preciso ostentar la condición de persona interesada.

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