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Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi

Versión vigente desde abril de 2016

Artículo 64. Materialización del acceso a la información pública.

1. Con carácter general, la información pública solicitada se suministrará en la forma y formato elegidos por la persona solicitante, y, en su defecto, se facilitará por vía electrónica, siempre que sea posible.

2. No obstante, se podrá dar acceso a la información en forma y formato distintos a los señalados por la persona solicitante en los siguientes casos:

a) Cuando la información ya haya sido publicada y sea de fácil acceso, en cuyo caso la resolución podrá limitarse a indicar cómo acceder a ella.

b) Cuando el acceso «in situ» pueda ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original.

c) Cuando no sea posible la copia en el formato elegido debido a la inexistencia de equipos técnicos disponibles.

d) Cuando la modalidad de acceso elegida pueda afectar al derecho de propiedad intelectual.

e) Cuando sea más sencillo dar acceso en otra forma o formato, o más económico para el erario público.

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