Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi
Versión vigente desde abril de 2016
Artículo 66. Seguimiento del grado de cumplimiento de la transparencia y del acceso a la información pública.
1. En el primer trimestre del año natural se elaborará un informe sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones en torno a la publicidad activa y acceso a la información pública durante el año natural inmediatamente anterior.
2. Dicho informe analizará y expondrá, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Grado de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte del ayuntamiento y del resto de los sujetos dependientes de él enumerados en el artículo 47.
b) Contenidos más consultados del portal de transparencia.
c) Ejercicio del derecho de acceso a la información pública: número de solicitudes presentadas; número de solicitudes resueltas; plazo medio de resolución; número de solicitudes estimadas totalmente, parcialmente o con oposición de terceras personas; número de solicitudes desestimadas e inadmitidas; causas de estimación parcial o con oposición de terceras personas, de desestimación y de inadmisión; información solicitada con más frecuencia; y perfil de la persona solicitante (tramo de edad, sexo, e idioma utilizado en la solicitud).
3. El informe elaborado se publicará junto con toda la información correspondiente a la publicidad activa.