Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi
Versión vigente desde abril de 2016
Artículo 73. Evaluación de la participación ciudadana.
1. Los ayuntamientos evaluarán el sistema de participación municipal y los procesos de participación.
2. Para ello, preverán los instrumentos y recursos necesarios, que se reflejarán en los presupuestos anuales.
3. Dichas evaluaciones se incluirán en los planes que hayan de elaborar los ayuntamientos.