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Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi

Versión vigente desde abril de 2016

Artículo 73. Evaluación de la participación ciudadana.

1. Los ayuntamientos evaluarán el sistema de participación municipal y los procesos de participación.

2. Para ello, preverán los instrumentos y recursos necesarios, que se reflejarán en los presupuestos anuales.

3. Dichas evaluaciones se incluirán en los planes que hayan de elaborar los ayuntamientos.

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