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Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi

Versión vigente desde abril de 2016

Artículo 82. Consultas ciudadanas abiertas de carácter local sobre políticas públicas o decisiones públicas de especial relevancia.

1. Las entidades locales vascas podrán llevar a cabo consultas ciudadanas abiertas de carácter local sobre políticas o decisiones públicas.

2. Estas consultas se llevarán a cabo por votación, si bien la recepción de los votos se podrá proyectar hasta un máximo de quince días consecutivos o alternos, según acuerdo plenario motivado.

3. La entidad local convocante, atendiendo a las características de su población y territorio, podrá disponer que la votación se realice en papel o mediante sistemas telemáticos, o en ambos modos, y pondrá todos los recursos a su alcance para garantizar que cualquier persona con derecho a participar pueda manifestar su punto de vista con las garantías debidas.

4. En estas consultas, en función de la materia objeto de la misma, podrán tomar parte las personas extranjeras y las personas mayores de 16 años empadronadas en el municipio.

5. La materia objeto de consulta se limitará a aquellas políticas públicas, decisiones o asuntos de la competencia de los municipios. No podrán realizarse consultas sobre aspectos vinculados con los ingresos públicos, salvo que se refieran a los aspectos de competencia municipal referidos a los tributos locales.

6. Se podrán plantear estas consultas en los periodos de información pública en los procesos de aprobación de ordenanzas y reglamentos.

7. Por las respectivas ordenanzas o reglamentos municipales o, en su defecto, a través de acuerdo del pleno, se establecerán aquellos aspectos procedimentales que afecten a la votación y escrutinio y de control del proceso, así como otros de carácter técnico.

8. Los resultados de las consultas no tendrán en ningún caso carácter vinculante para el gobierno local. No obstante, si la decisión final se apartara de los resultados de la consulta abierta, se deberán motivar expresamente las causas que justifican tal acuerdo.

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