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Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi

Versión vigente desde abril de 2016

Artículo 96. Iniciativa local en el ejercicio de actividades económicas.

1. Las entidades locales, mediante expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida, podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que se garantice el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

2. El ejercicio de actividades económicas en régimen de libre concurrencia requiere acuerdo del pleno de la corporación, adoptado por la mayoría exigida en la legislación básica.

3. Las entidades locales, mediante expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida, podrán ejercer en régimen de monopolio la prestación de actividades o servicios esenciales reservados en su favor por ley estatal o autonómica. La efectiva ejecución de estas actividades o servicios en régimen de monopolio requerirá acuerdo del pleno de la corporación, adoptado por la mayoría requerida en la legislación básica, y posterior aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Si transcurrido un plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud cursada este órgano no adoptase el acuerdo correspondiente, se entenderá que la entidad puede ejercer la actividad o servicio en régimen de monopolio.

4. El modo de gestión de las actividades y servicios monopolizados podrá ser directo o indirecto.

5. La recepción y uso de los servicios públicos reservados a las entidades locales podrá ser declarada obligatoria para los ciudadanos y ciudadanas mediante ordenanza, cuando lo requiera la seguridad, salubridad o circunstancias de interés general.

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