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Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi

Versión vigente desde abril de 2016

Quinta. Funcionarios de la Administración local.

En materia de funcionarios públicos de la Administración local, y en ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad Autónoma de Euskadi por el Estatuto de Autonomía en su artículo 10.4, corresponderá al Gobierno Vasco distribuir, mediante decreto, las funciones relativas a las facultades que le correspondan en dicho ámbito a la Comunidad Autónoma de Euskadi en virtud de la normativa vigente, entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, las instituciones forales de los territorios históricos y las entidades locales. Dicha distribución se realizará atendiendo a la evolución histórica en el reparto de facultades y funciones en las materias mencionadas y a la experiencia acreditada por dichas instituciones en el ejercicio de las mismas.

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