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Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi

Versión vigente desde abril de 2016

Segunda. Incorporación normativa de las previsiones resultantes del estudio del ámbito competencial y de financiación local.

Se mantendrán en vigor las disposiciones de la actual Ley de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la Financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, hasta la realización por parte del Consejo Vasco de Finanzas Públicas del análisis general de las competencias propias y de la financiación de los distintos niveles institucionales de la Comunidad Autónoma de Euskadi recogido en la disposición transitoria primera de la presente ley.

Una vez concluido el mencionado análisis, en el periodo de tiempo más breve posible se pondrán en marcha los mecanismos de redacción de una nueva Ley de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la Financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la finalidad de introducir en el nuevo texto normativo las disposiciones necesarias en función de los resultados de dicho análisis y todas aquellas modificaciones recogidas en la presente ley relativas a la participación de los municipios en el establecimiento del modelo de distribución horizontal y de los coeficientes horizontales de contribución de cada territorio histórico, así como en los mecanismos de corrección de posibles desequilibrios en la distribución de los mencionados recursos.

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