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Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi

Versión vigente desde abril de 2016

Quinta. Aplicabilidad diferida de las obligaciones de transparencia recogidas en el título VI.

1. A los municipios de hasta 2.000 habitantes y sus entidades instrumentales solo les serán exigibles las obligaciones de transparencia recogidas en la legislación de carácter general y en los términos y plazos en ella consignados. Asimismo, quedan exceptuados de la aplicabilidad de las obligaciones de transparencia recogidas en esta ley los concejos alaveses.

2. Los municipios de más de 2.000 habitantes hasta 5.000 habitantes y sus entidades instrumentales dispondrán de un periodo máximo de cinco años de plazo, desde la entrada en vigor de la presente ley, para cumplir plenamente las obligaciones de transparencia contenidas en el título VI.

3. Los municipios de más de 5.000 habitantes hasta 10.000, así como sus entidades instrumentales, dispondrán de un periodo máximo de cuatro años de plazo, desde la entrada en vigor de la presente ley, para cumplir plenamente las obligaciones de transparencia contenidas en el título VI.

4. Los municipios de más de 10.000 habitantes hasta 20.000 habitantes, así como sus entidades instrumentales, dispondrán de un periodo máximo de tres años de plazo, desde la entrada en vigor de la presente ley, para cumplir plenamente las obligaciones de transparencia contenidas en el título VI.

5. Los municipios de más de 20.0000 habitantes, así como sus entidades instrumentales, dispondrán de un periodo máximo de dos años de plazo, desde la entrada en vigor de la presente ley, para cumplir plenamente las obligaciones de transparencia contenidas en el título VI.

6. Las obligaciones de transparencia de mancomunidades y consorcios o cualesquiera otras entidades de carácter supramunicipal se adecuarán en su cumplimiento a las exigencias del municipio de mayor población que forme parte de ellas.

7. Las obligaciones de transparencia recogidas en la presente ley y en esta disposición transitoria se entienden sin perjuicio del cumplimiento de las establecidas como mínimas por la legislación básica de transparencia para todo tipo de administraciones públicas y de las entidades de su sector público, que serán aplicables en los términos previstos en tal normativa.

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