Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi
Versión vigente desde abril de 2016
Decimoprimera. Convenios relativos al Registro de Entidades Locales.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley el Gobierno Vasco suscribirá convenios con las tres diputaciones forales a los efectos de lo previsto en el artículo 11 de la ley.