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Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi

Versión vigente desde abril de 2016

Segunda. Puesta en funcionamiento del nuevo sistema.

En cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor la asociación vasca de municipios de mayor implantación propondrá al lehendakari o la lehendakari la designación de los representantes o las representantes de los municipios en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

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