Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de EuskadiVersión vigente desde abril de 2016Cuarta. Desarrollo normativo.Se faculta al Gobierno Vasco para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo normativo de la presente ley.Subir
Índice EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO I Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley. Artículo 2. Entidades locales: potestades y prestación de servicios. Artículo 3. Título competencial. Artículo 4. Principios rectores del régimen local y de la dirección política y acción de gobierno de los municipios y del resto de entidades locales. Artículo 5. Garantía del principio de autonomía local. Artículo 6. Lengua oficial de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 7. Competencias de las entidades locales y de los municipios respecto al uso del euskera. TÍTULO II CAPÍTULO I Artículo 8. El municipio. Artículo 9. Autonomía local. Artículo 10. Potestad de autoorganización. Artículo 11. Registro de entidades locales. CAPÍTULO II Artículo 12. Entidades locales y competencias de los territorios históricos. Artículo 13. Entidades locales menores. TÍTULO III Artículo 14. Competencias de las entidades locales. Principios generales. Artículo 15. Definición de competencia de las entidades locales territoriales. Artículo 16. Cláusula universal de competencias municipales y actividades, servicios o prestaciones que no tengan el carácter de competencias propias, transferidas o delegadas. Artículo 17. Competencias propias de los municipios. Artículo 18. Atribución de competencias municipales propias por ley o norma foral: exigencias. Artículo 19. Garantía y prestación de las competencias municipales. Artículo 20. Delegación y transferencia de competencias. Artículo 21. Transferencia de competencias. Artículo 22. Delegación de competencias. Artículo 23. Condiciones y procedimiento para la delegación de competencias. Artículo 24. Garantía de financiación en los supuestos de competencias delegadas y de convenios de colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de las diputaciones forales vascas con las entidades locales. TÍTULO IV CAPÍTULO I Artículo 25. Principios generales. Artículo 26. Vicealcaldías. Artículo 27. Delegaciones del alcalde o alcaldesa. Artículo 28. Municipios de gran población. Artículo 29. Organización complementaria. Artículo 30. Publicidad de las sesiones. CAPÍTULO II Artículo 31. Régimen de representantes municipales. Artículo 32. Derechos económicos y régimen de dedicación de los representantes y las representantes de las entidades locales. Artículo 33. Estatuto de la oposición. Artículo 34. Grupos políticos municipales. Artículo 35. Código de conducta de las entidades locales. CAPÍTULO III Artículo 36. Puestos directivos públicos de las entidades locales y principio de autoorganización. Artículo 37. Personal directivo público profesional. Artículo 38. Funciones de los directivos públicos profesionales. Artículo 39. Régimen jurídico de los directivos públicos profesionales. Artículo 40. Provisión de los puestos de personal directivo público profesional de las entidades locales. Artículo 41. Responsabilidad por la gestión. Artículo 42. Personal directivo de los municipios de gran población. TÍTULO V CAPÍTULO I Artículo 43. Derechos de las personas vecinas de un municipio. Artículo 44. Deberes y responsabilidades ciudadanas de las personas vecinas de un municipio. CAPÍTULO II Artículo 45. Cartas de servicios. Artículo 46. Calidad de los servicios públicos locales. TÍTULO VI CAPÍTULO I Artículo 47. Gobierno abierto. Artículo 48. Transparencia de las entidades locales y participación ciudadana. Artículo 49. Ámbito de aplicación de las normas del presente título. CAPÍTULO II Artículo 50. Publicidad activa. Principios generales. Artículo 51. Carácter de la publicidad activa. Artículo 52. Información institucional y organizativa. Artículo 53. Información jurídico-normativa. Artículo 54. Información de políticas públicas locales y de la cartera de servicios. Artículo 55. Información sobre gestión pública. Artículo 56. Información sobre el personal al servicio de las entidades locales. Artículo 57. Información económico-financiera y presupuestaria. Artículo 58. Información de interés general. Artículo 59. Apertura de datos. Artículo 60. Reutilización de la información. Artículo 61. Portal de transparencia y sistema multicanal. CAPÍTULO III Artículo 62. Principios en materia de acceso a la información pública. Artículo 63. Resolución de solicitudes. Artículo 64. Materialización del acceso a la información pública. Artículo 65. Reclamaciones ante el órgano competente en materia de control de la transparencia. Artículo 66. Seguimiento del grado de cumplimiento de la transparencia y del acceso a la información pública. CAPÍTULO IV SECCIÓN 1ª Artículo 67. Objeto. Artículo 68. Participación ciudadana y potestad de autoorganización local. Artículo 69. Finalidad de la participación ciudadana y ejercicio del derecho de participación. Artículo 70. Entidades de participación ciudadana y registro de entidades de participación ciudadana. Artículo 71. Regulación sobre el registro de entidades de participación ciudadana. Artículo 72. Seguimiento de los procesos de participación ciudadana. Artículo 73. Evaluación de la participación ciudadana. SECCIÓN 2ª Artículo 74. Información para la efectividad de la participación. Artículo 75. Procesos de deliberación participativa. Concepto. Artículo 76. Acuerdos de deliberación participativa. Artículo 77. Iniciativa y desarrollo del proceso participativo. Eficacia del proceso. SECCIÓN 3ª Artículo 78. Iniciativa para el impulso, elaboración y aprobación de ordenanzas y reglamentos. Artículo 79. Participación ciudadana en la identificación de compromisos de gasto público en los presupuestos municipales. SECCIÓN 4ª Artículo 80. Consultas populares. Artículo 81. Consultas sectoriales o de ámbito territorial limitado. Artículo 82. Consultas ciudadanas abiertas de carácter local sobre políticas públicas o decisiones públicas de especial relevancia. TÍTULO VII Artículo 83. El Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales. Artículo 84. Naturaleza del Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales. Artículo 85. Composición del Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales. Artículo 86. Funciones del Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales. Artículo 87. Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi. Naturaleza y composición. Artículo 88. Funciones de la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi. Artículo 89. Designación de los miembros del nivel institucional local en el Consejo de Políticas Públicas Locales así como en la Comisión de Gobiernos Locales. Artículo 90. Funcionamiento de la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi cuando actúa como órgano de alerta temprana. Artículo 91. Participación en la elaboración de disposiciones de carácter general que afecten a competencias propias de los municipios. Artículo 92. Órganos territoriales de participación del municipio. TÍTULO VIII CAPÍTULO I Artículo 93. Gestión de servicios públicos locales. Artículo 94. Formas de gestión. Artículo 95. Entes públicos instrumentales. Artículo 96. Iniciativa local en el ejercicio de actividades económicas. Artículo 97. Gestión de servicios mínimos obligatorios en municipios de menos de 20.000 habitantes. Artículo 98. Coste efectivo de los servicios públicos locales. Artículo 99. Redes de cooperación municipal y local. Artículo 100. Convenios de cooperación. CAPÍTULO II Artículo 101. Creación, modificación y supresión de entidades intermedias. Artículo 102. Entidades locales de base asociativa. Artículo 103. Mancomunidades de municipios pertenecientes a más de un territorio histórico y a distintas comunidades autónomas. Artículo 104. Consorcios. Artículo 105. Consorcios conformados por entidades de ámbito territorial pertenecientes a un mismo territorio histórico. Artículo 106. Consorcios cuyo ámbito territorial exceda de un territorio histórico. Artículo 107. Colaboración interterritorial. Artículo 108. Áreas metropolitanas que superen el ámbito territorial de un territorio histórico. TÍTULO IX CAPÍTULO I Artículo 109. Las haciendas locales. Artículo 110. Principios de actuación de las hacienda locales vascas. Artículo 111. Financiación incondicionada. Excepciones. Artículo 112. Régimen de las nuevas competencias y servicios municipales. Artículo 113. Régimen de adquisición, destino y prescripción de derechos. Artículo 114. Asunción y efectividad de obligaciones. Artículo 115. Régimen de endeudamiento, presupuestario y de contabilidad. Artículo 116. Planes económico-financieros de las entidades locales. CAPÍTULO II Artículo 117. Rendimiento de los tributos concertados. Artículo 118. Determinación de la participación en cada territorio histórico. Artículo 119. Aplicación de recursos. Artículo 120. Liquidación. Artículo 121. Participación en los tributos no concertados. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Potestad normativa local. Segunda. Procedimientos sancionadores. Tercera. Federaciones y asociaciones. Cuarta. Ofertas de empleo público conjuntas. Quinta. Funcionarios de la Administración local. Sexta. Participación de los municipios en la determinación de los criterios de distribución de los tributos. Séptima. Directivos públicos profesionales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Ejercicio en los ámbitos materiales de competencia propia de los municipios. Segunda. Incorporación normativa de las previsiones resultantes del estudio del ámbito competencial y de financiación local. Tercera. Continuación de actividades, servicios o prestaciones. Cuarta. Cartas de servicios. Quinta. Aplicabilidad diferida de las obligaciones de transparencia recogidas en el título VI. Sexta. Portal de transparencia. Séptima. Régimen específico de las escuelas de música locales y euskaltegis municipales. Octava. Régimen transitorio de las ayudas de emergencia social. Novena. Desarrollo reglamentario de leyes sectoriales. Décima. Vigencia del Registro de Administración Local de Euskadi. Decimoprimera. Convenios relativos al Registro de Entidades Locales. Decimosegunda. Régimen jurídico transitorio aplicable al personal directivo público profesional. Decimotercera. Ejercicio de facultades y funciones en relación con funcionarios públicos. DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIONES FINALES Primera. Modificaciones de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. Segunda. Puesta en funcionamiento del nuevo sistema. Tercera. Modificación de la Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal. Cuarta. Desarrollo normativo. Quinta. Entrada en vigor. Texto completo pdfxml